En desarrollo del debate de control político que se adelanta en el Concejo de Bogotá sobre la crítica condición que viven los ciudadanos(as) habitantes de calle, el concejal Celio Nieves Herrera manifestó su inconformidad ante las acciones realizadas por la administración Peñalosa en los últimos meses, puesto que no hubo un plan de contingencia efectivo que prestara una atención integral a esta población, lo que provocó su traslado constante por las diferentes localidades, desorden público, temor de vecinos y comerciantes aledaños a estos sectores.

La intervención a personas habitantes de calle en Bogotá debe ser integral teniendo en cuenta la población a tratar; mujeres, hombres, niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores, así como el nivel de drogodependencia debido a que el 93,80%[1] de personas que habitan en calle son adictas a  alguna sustancia psicoactiva, en mayor proporción al “bazuco”, así lo afirmó el cabildante.

Por lo tanto, el concejal en su intervención recomienda a la administración algunas propuestas para un tratamiento efectivo y una mejora continua de los habitantes de calle, expuestas a continuación; es urgente realizar el VII censo de ciudadanos (as) habitantes de calle para la caracterización de esta población.

También es necesario establecer campañas de promoción y prevención a favor del habitante de calle. Se debe prevenir que los ciudadanos lleguen a esta condición, generar alternativas diversas de inclusión social de acuerdo con sus talentos donde se destaca el arte y el deporte, seguir la ruta de atención integral establecida en la administración anterior para atender la habitabilidad en calle.

De igual forma, se debe generar atención y cuidado específico dependiendo de las condiciones de la población, reprimir las bandas delincuenciales que se aprovechan de las condiciones de vulnerabilidad de esta población, por medio de los diferentes entes judiciales. Entender al habitante de calle como ser humano y ciudadano, establecer zonas especiales y de atención adecuadas para el libre desarrollo de esta población y dar estricto desarrollo y cumplimiento de la política pública distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle, decreto 560 de 2015, puntualizó Nieves Herrera.


[1] Secretaría de Integración Social 2012.