Lo aprobado no era lo esperado
La bancada del Polo Democrático Alternativo, en cabeza del concejal Celio Nieves Herrera, propuso armonizar tanto los criterios sociales, técnicos y económicos de la gestión pública por valorización, con el Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana 2012 – 2016.
Entre las propuestas que la bancada presentó están: la Garantía en la ejecución hasta el final de las obras civiles de la Fase II que se encuentran plenamente consolidadas, la devolución inmediata de los recaudos realizados en virtud de las obras que no se ejecutarán y la realización de algunas obras que se causarían por beneficio general buscando una mayor equidad en la ejecución de las mismas, tales como:
- Readecuación de la Troncal Caracas a través de pasos deprimidos que aparecen en el anexo 2 del proyecto de acuerdo 059 de 2013, a los cuales se les adicionarán los pasos a desnivel de la Avenida Jiménez y de la Calle 44 Sur (Santa Lucía)
- Avenida el Rincón desde avenida Boyacá hasta la carrera 91.
- Avenida Ciudad de Cali desde avenida Bosa hasta avenida San Bernardino.
- Avenida Tintal desde avenida Villavicencio hasta Avenida Manuel Cepeda Vargas.
- Avenida Alsacia calle 12 desde Avenida Boyacá hasta avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Bosa desde Avenida Agoberto Mejía hasta avenida Tintal.
- Avenida el Cortijo entre la Avenida Morisco y la avenida Chile.
- Parque Las Margaritas Kennedy. • Parque La esperanza Bosa.
- Parque La Victoria San Cristóbal. • Parque Tabora Engativá.
- Parque Cootraunidos Kennedy.
- Parque Santa Helenita Engativá. También se propuso excluir del cobro para la distribución de la contribución de valorización los siguientes predios:
- Los predios de uso residencial edificados que tengan un valor catastral de hasta 135 SMMLV. Exceptuando aquellos casos en los que una misma persona sea propietaria de más de dos predios en la ciudad de Bogotá.
- Los predios edificados que destinados al funcionamiento de las Juntas de acción Comunal – JAC, se encuentren debidamente reportados como tal ante el IDPAC.
- Las salas de teatro y predios de organizaciones sociales sin ánimo de lucro que se dediquen a los temas culturales, artísticos y deportivos.
El valor que el IDU cobre anualmente, del total del monto asignado a cada predio, no podrá ser superior a una vez el valor al cobro del impuesto predial a cargo de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectúe la asignación.
Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en el inciso anterior serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por el IDU a la anualidad siguiente. Desafortunadamente en el articulado final aprobado no se tuvo en cuenta la proposición hecha por la bancada, por lo contrario redujeron la cantidad de obras a ejecutar, eliminaron los estudios y diseños de obras futuras y muy necesarias para la ciudad, lo cual implica que se demore la ejecución de las mismas.
De igual forma se eliminaron las obras de espacio público, incluidos los parques, dando como resultado contar con menos zonas para el esparcimiento de la ciudadanía, llevando así a una reducción de la calidad de vida ambiental de los bogotanos.