Humedales de cemento para Bogotá
Es en lo que el Alcalde Enrique Peñalosa, junto con el Secretario Distrital de Ambiente, Francisco Cruz Prada, pretende convertir estos ecosistemas de importancia estratégica de la ciudad, al expedir el Decreto 565 del 20 de octubre de 2017 “Por medio del cual se modifica la Política de Humedales del Distrito Capital contenida en el Decreto Distrital No. 624 de 2007, en relación con la definición de recreación pasiva y usos en los Humedales”. Bajo el argumento de articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial POT (Decreto 190 de 2004) esta medida da vía libre al desarrollo de obras urbanísticas duras, es decir de cemento, al interior de las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) de los humedales, entonces se construirán ciclorrutas o senderos para bicicletas, alamedas, plazoletas, adoquinados y luminarias, para permitir el desarrollo de actividades de recreación activa.
Vale la pena recordar que el Concejal Celio Nieves Herrera del Polo Democrático Alternativo, desde junio de 2017, advirtió a la ciudanía sobre el tipo de intervenciones que quiere realizar la administración distrital en las áreas protegidas que conforman la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuando rindió ponencia con modificaciones al Proyecto de Acuerdo que autorizaba un cupo de endeudamiento para la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP. En Ese momento, bajo la “incorporación de corredores ecológicos” el Concejo en plenaria aprobó por mayoría al distrito por iniciativa del gobierno la destinación en recursos para intervenir con obras duras los humedales, o “parques lineales” como los asume el distrito.
Cabe recordar que el Decreto 062 de 2006 menciona que “los humedales del Distrito Capital deben tener como usos principales la conservación de la biodiversidad, la investigación científica regulada, la educación ambiental y como usos condicionados la recreación pasiva contemplativa. No se permitirá dentro de los cuerpos de agua, ni en sus zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental, ni en áreas circundantes, actividades agrícolas, pecuarias, urbanísticas o de recreación activa de ningún tipo y demás usos no consecuentes con su naturaleza”. Por lo tanto, los humedales no pueden ser considerados como parques recreodeportivos, son reservas naturales y deben conservar el carácter por el que fueron creadas.
Basta recordar la infortunada intervención de este tipo que se realizó en el tercio alto del Humedal Juan Amarillo o Tibabuyes, obras que fueron diseñadas durante la primera administración de Enrique Peñalosa en el marco del Plan Maestro Santafé I, ejecutadas entre los años 2002 y 2003 bajo el gobierno de Antanas Mockus. De esta forma un humedal “natural”, se convirtió en una piscina para la práctica de deportes náuticos y perdió todos los valores ambientales y la biodiversidad que lo caracterizaba. El sistema de ciclorrutas construido en las ZMPA de los humedales, no contribuyen a la recuperación y conservación de estos ecosistemas, y por el contrario ocasiona con ello la extinción de especies que hacen parte de la biodiversidad de la ciudad. Más aún, cuando Colombia es uno de los 163 países firmantes de la Convención Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas.
Por los motivos expuestos anteriormente, y debido a que la modificación de la Política de Humedales del Distrito Capital viola el Principio de Rigor Subsidiario establecido en la Ley 99 de 1993 y además fue una decisión inconsulta por parte del distrito, el Concejal Nieves Herrera apoya la solicitud unánime de la Mesa Distrital de Humedales de derogar el Decreto 565 de 2017 y estará atento a la respuesta a este requerimiento que Cruz Prada debe emitir a la Mesa el 22 de noviembre del presente año.