La dinámica de la ciudad, su acelerado crecimiento en los últimos años y las nuevas tendencias urbanísticas y poblacionales del siglo XXI, han generado en la capital de la república la necesidad de ajustar el POT expedido en el año 2000, por lo que se viene trabajando en su modificación desde el año 2008.

Como lo ha expresado en oportunidades anteriores el concejal Celio Nieves Herrera, el desarrollo de la ciudad ha desbordado los lineamientos de la planeación y la prospectiva que motivaron el modelo de ciudad proyectada, hasta la fecha los tiempos establecidos en los decretos referentes al POT no son consecuentes con la transformación social y espacial que se dan en el marco de las dinamicas de la ciudad, razón por la cual, en el 2003, a escasos tres años de adoptado el plan de ordenamiento, fue necesaria una primera revisión y ajuste, y cinco años después (2008) se iniciara una nueva revisión que ya cumple seis años y que aún no se concreta.

¿La razón? falta mayor concertación entre los distintos actores que participan dentro del proceso, como lo estipula la ley 388 de 1997. Para  Nieves Herrera, del Polo Democrático Alternativo, la ciudad tiene en la modificación que actualmente se tramita ante el Concejo de Bogotá, una gran oportunidad para direccionar su desarrollo.

Dicho proceso ya surtió etapas fundamentales de concertación con la CAR (Corporación Autónoma regional), autoridad ambiental competente para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, y con el Consejo Territorial de Planeación como representante de la sociedad civil, instancias constituidas por la ley para tal fin, sin embargo es importante la socialización y participación para incidir en la decisión, de un mayor grupo de ciudadanos.

Así mismo, en el Plan de Desarrollo «Bogotá Humana – 2012 – 2016″, aprobado por esta Corporación en mayo de 2012, se definieron unos programas y proyectos claves para el desarrollo y ordenamiento de la ciudad, principalmente en su eje 2: » un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua», que hacen necesario revisar y ajustar el actual POT, por lo que se trabaja en una modificación excepcional de normas urbanísticas, opción que la norma permite para el caso particular según Decreto 4002 de 2004.

• “Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.”

Estos hechos representan una base fundamental para la consolidación del modelo de ciudad anhelando; sin embargo y pese a los debates que se han ofrecido en múltiples escenarios respecto del proyecto presentado, no se vislumbra en el inmediato futuro, un consenso sobre lo que debe ser la propuesta final, que esperamos sea concertada con la totalidad de los grupos poblacionales, gremiales, políticos, académicos y comunitarios de Bogotá, a fin de que igualmente esta Corporación pueda aprobarlo para entregar a la ciudad un documento conciso que garantice contar con un instrumento claro que garantice un desarrollo en la capital de la República ajustado a las actuales necesidades en movilidad, ambiente, equipamiento urbano y espacio público para generar un esquema de competitividad que permita asegurar una mayor productividad, mejoramiento de la calidad de vida, disminución de la pobreza, inclusión, y ante todo, construir una Bogotá que aproveche las inversiones públicas en beneficio de la ciudad y de todas las personas haciendo una ciudad más equitativa y social.