Beneficio de la tarifa diferencial estudiantil de transporte es incumplida por Peñalosa
Así lo manifestó este viernes, Celio Nieves Herrera, Concejal y candidato a la Alcaldía Mayor en los Juzgados administrativos de Bogotá, durante la radicación de una acción de cumplimiento del Acuerdo 615/15 en contra de la Secretaría de Educación Distrital y la Empresa Transmilenio S.A. acompañado por sus compañeros de Bancada del Polo democrático.
Con el reclamo judicial del Acuerdo autoría de Nieves Herrera, el Concejal busca: “Obligar al alcalde a que implemente el acuerdo 615/15 que estableció una tarifa diferencial estudiantil en el Transporte masivo para la población escolar de Bogotá que vive en los estratos 1, 2 y 3 a una distancia superior a 1 kilómetro de su sitio de vivienda con respecto a su lugar de estudio, hemos utilizado este mecanismo porque ha habido irresponsabilidad del Alcalde porque se ha negado, ha eludido esta responsabilidad con la gente de menores recursos de la ciudad”.
El Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo hace 4 años y la administración de Enrique Peñalosa debió implementarlo a partir de 2016, hecho que a la fecha no se ha cumplido. Nieves Herrera, se manifestó a propósito del ahorro que representaría para las familias bogotanas, “si este acuerdo se implementa este año, el estudiante ahorraría 720 pesos por pasaje que multiplicado por la semana, por la quincena, por el mes y por el año significará unos buenos recursos para la economía de las familias más pobres de Bogotá.”
Proyección del ahorro con tarifa diferencial estudiantil
El día 22 de septiembre de 2015, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo Distrital 615 de 2015 “Por el cual se crea la tarifa estudiantil en el sistema integrado de transporte público – SITP del distrito capital”. En la que se establece que la Tarifa Estudiantil cuyo valor máximo será el equivalente al 70% de la tarifa ordinaria que aplique para los demás usuarios.
Serán beneficiarios de la Tarifa Estudiantil, los estudiantes de instituciones educativas del Distrito Capital, matriculados en los niveles de básica secundaria y media (grados 6º a 11º), estudiantes de las instituciones de educación superior (técnica, tecnológica y universitaria) con sede en Bogotá, D.C.; que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y residan a más de un (1) km. de distancia de la institución educativa.
Para hacer efectiva su implementación, la Administración Distrital debe adelantar un estudio que permita identificar a la población beneficiaria, a través de los cuales se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para hacer uso de la Tarifa Estudiantil.