Autoridades de Ambiente y Planeación Distrital, obligadas a evitar construcciones en área de preservación del humedal La Conejera
El Concejal Celio Nieves Herrera, integrante de la bancada del Polo Democrático Alternativo, y quien se ha caracterizado dentro de la Corporación por su defensa del ambiente, realizó el pasado viernes en compañía de los demás concejales miembros de la comisión accidental conformada para hacer seguimiento a las acciones de construcción que se pretender realizar en predios aledaños al humedal La Conejera en la Localidad de Suba, visitó a este ecosistema y dijo enfáticamente: “No vamos a permitir que se adelanten construcciones en las áreas de preservación y manejo ambiental de éste y de ningún humedal de la capital de la República”.
El pronunciamiento fue hecho a propósito del proyecto de Vivienda de Interés Social “Reserva Fontanar” que la constructora Praga S.A., pretende realizar en la calle 146 con carrera 138, con un total de 94 apartamentos en cinco torres de 4 y 5 pisos, afectando la vida silvestre de este importante cuerpo de agua de Bogotá.
Tras la polémica presentada por la obra, la Secretaria Distrital de Ambiente emitió un comunicado señalando que el constructor cumple con todos los permisos urbanísticos y ambientales para adelantar la construcción y está dispuesto a ajustar su proyecto para mitigar los riesgos sobre el humedal.
En tal sentido, dijo la Secretaría, el constructor deberá adelantar entre otras recomendaciones técnicas las siguientes Medidas de Mitigación:
- Compensación por endurecimiento de zonas verdes.
- Plan de manejo de escombros y arbolado.
- Solicitud de permisos para el manejo sostenible de recursos naturales.
- Diseños finales de las zonas de cesión para parques.
- Se declara Zona de Manejo y Preservación Ambiental- ZMPA- de 15 metros a cada lado del canal Afridro.
Frente a dicho comunicado, Nieves Herrera criticó la postura de las autoridades ambientales del distrito, las que calificó de “laxas”, por cuanto constituyen simplemente una adecuación de las zonas de cesión, lo que además está en la reglamentación del distrito como en el Acuerdo 435 de 2010, «Por medio del cual se dictan lineamientos para ampliar la cobertura arbórea en parques y zonas verdes de equipamientos urbanos públicos» de su autoría, pero no implican cambios en la estructura de las edificaciones planteadas en el lugar, a la vez que señaló que cualquier modificación al proyecto, implica la derogatoria de la licencia de construcción expedida y la obtención de una nueva acorde con los lineamientos ambientales ordenados.
El cabildante señaló que las medidas establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente en relación con la afectación del ecosistema por causa de esta obra, no son suficientes ni justas y no representan una garantía de protección de la fauna y la flora propias del lugar, ya que se trata especialmente de aves endémicas y migratorias, que por acción del ruido que la construcción genera, serán desplazadas dada su proximidad que no supera los diez metros lineales y se localiza sobre la zona de protección y corredor ambiental del humedal.
Así mismo, el cabildante recalcó la obligación de las autoridades de Ambiente y Planeación Distrital para evitar cualquier tipo de construcción en las áreas de preservación del humedal La Conejera de Suba, a la vez que cuestionó por qué no hubo controles previos a la autorización de la obra y sí después de su iniciación.