Objetivo
- El presente Acuerdo tiene por objeto prohibir la comercialización de animales vivos en plazas de mercado y regular las condiciones en las que se pueden comercializar animales domésticos en establecimientos de comercio.
- Desincentivar la comercialización y reproducción de animales domésticos de compañía, susceptibles de padecer enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de su configuración racial, prohibir la comercialización de aves consideradas «ornamentales» en el Distrito Capital.
- Promover campañas de transformación cultural para la protección de la vida animal.
Campañas de sensibilización
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA adelantará campañas de sensibilización y concienciación sobre las enfermedades genéticas, congénitas, hereditarias y/o propias de la configuración racial, que son susceptibles de padecer animales de algunas razas de especies domésticas de compañía, con los propósitos de desincentivar su reproducción, comercialización y advertir sobre los riesgos y las responsabilidades de cuidado que les corresponde asumir a sus cuidadores.
El Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA
Realizará un estudio de tipo descriptivo dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, en el que se describan, como mínimo:
Los resultados de este estudio darán fundamento a las campañas de concienciación y de desincentivo de las que trata el presente artículo..
Aves Ornamentales
A partir de los doce (12) meses siguientes a la emisión del concepto y/o acto administrativo de cada uno de los Ministerios referidos en el presente artículo, no se podrán comercializar ni dar en adopción aves consideradas “ornamentales” en el Distrito Capital. Durante ese lapso, la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente, reglamentará el proceso de implementación de la prohibición y lo divulgará entre la ciudadanía.
Paralelamente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA adelantará campañas para sensibilizar a la ciudadanía, sobre la imposibilidad de garantizar el bienestar de las aves que se encuentren confinadas en jaulas o espacios similares y la importancia de permitirles manifestar su comportamiento natural, con el fin de desestimular su demanda.
Saciones y medidas correctivas
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas, protocolos e instrumentos de los que trata el presente Acuerdo, acarreará la imposición de las sanciones y/o medidas correctivas aplicables, conforme con la normatividad vigente, en particular la establecida para los comportamientos descritos en el numeral 16 del artículo 92 y en el numeral 4 del artículo 94 de la Ley 1801 de 2016.
Protocolos e instrumentación
Condiciones minimas establecidas en el acuerdo
Condiciones de los espacios físicos
Área mínima requerida, aireación, luminosidad, temperatura, tránsito de personas, ruidos, olores e identificación exterior.
Condiciones de las jaulas, cubículos o peceras
Dimensiones mínimas, condiciones de aireación, materiales, luminosidad y temperatura, ubicación de alimentos y de agua, manejo de excretas.
Condiciones de tenencia de los animales según cada especie
Edad mínima, sexo, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar, enriquecimiento ambiental, condiciones de socialización, número máximo de animales dentro de cada jaula, cubículo o pecera, calidad y frecuencia de alimentación e hidratación y disponibilidad de atención médico veterinaria.
Condiciones para la entrega de los animales
Salud física y emocional, vacunación, desparasitación, identificación, esterilización y constancia de origen del animal. Así mismo, en cuanto a la información que el comerciante le deberá suministrar al comprador sobre las características y necesidades del animal entregado.
Condiciones del personal encargado del manejo de los animales
Formación o capacitación, experiencia previa en el manejo de animales y condiciones de higiene y limpieza del personal.
Condiciones en alimentos para los animales
Condiciones de almacenamiento y exhibición de alimento de consumo animal para la venta.